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Wskrzeszenie Zakonu: 1
Cześć pierwsza
Dok. 31
Rome 8 August 1814. Charles Aylmer[1] to Charles Plowden, Archives of the British Province of the Society of Jesus, MS A.II.21/49.
We left Palermo on the 20th of July, and arrived in an English transport at Civita Vecchia on the 26th but were obliged to wait for an order from Rome to free us from 21 days quarantine. It came on the 27 in the evening and we arrived here on the 29 just in time for the feast of St. Ignatius which was celebrated with great pomp and Solemnity. The Bull for the universal restoration of the Society was to have been published on that day, but it was not quite ready; and the publication was deferred until the octave of the feast, that is the 7th of this month. At about 8 o’clock in the morning his Holiness came in state to the Gesù, where he celebrated Mass at the altar of St. Ignatius, attended by almost all his Cardinals, Prelates, and by about 70 or 80 of the Society. After his Mass and thanksgiving, we all proceeded to the Sodality, which I dare say you remember. None were admitted except Cardinals, and those Prelates who are immediately about his Holiness, and the 70 or 80 of the Society. Here the Bull which reestablished the Society all over the world was read. I cannot pretend to comment it as I heard it but imperfectly. I know that it extends the Society already established in Russia Naples and Sicily, to the whole world. It says nothing of Privileges in our favor. I am sure you will willingly pay the postage for a Copy of it therefore, will take the liberty of sending it to you immediately. As soon as it was read, the Pope presented it with his own hand to Father Pannizoni, whom he constitutes Superior in his States, until the General shall otherwise determine. Father Angiolini was the person first fixed upon, but this gave great offence to some, and his Holiness in order to avoid dissentions changed his resolution. Father Angiolini is to be made consultore de’Sacri riti, as a kind of declaration of his innocence of several accusations brought against him, with which you are I dare say acquainted. The Houses and Churches of the Gesù and of the Novitiate in Rome are given into our possession, with an allowance of 500 dollars a month for the present. Doctors Milner and Murry were Present: also the Queen of Etruria, the King of Torino, and many other persons of the first rank. All of the Society present then went up in order and kissed the Pope’s feet. He spoke to several as they came to him and expressed particular joy and satisfaction in his Countenance during the whole ceremony. He continually smiled at the number of old men, who came hobbling up to the throne, almost all with tears of joy in their eyes. After this the particular regulations for the Society in Rome were read out by which it is put in possession of all that has not been totally alienated. This is the first religious order as yet restored in Rome. You could see here no other religious vestment, but ours; a mark of particular affection and esteem for us. In fine yesterday was truly a day of jubilee and triumph for the Society. The people exulted with joy, and loaded us on every side with Congratulations. I could not refrain from tears: little did I expect or hope to be present at so consoling a ceremony in the Capital of the World, and attended by such circumstances. Never was any order established in this manner; never such marked attention paid by any Pope; never so great a triumph. O truly how sweet is victory after a long fought battle!!!!
Dok. 32
Madrid, 29 de mayo de 1815. Real decreto por el cual restablece Su Majestad Fernando VII la Compañía de Jesús en las ciudades y pueblos que lo han pedido. In Fermín Martín de Balmaseda, Decretos del Rey Don Fernando VII, tomo II: año segundo de su restitución al trono de las Españas (1815), Imprenta Real, Madrid 1816, 611-614.
Desde que por la infinita y especial misericordia de Dios nuestro Señor para conmigo y para con mis muy leales y amados vasallos, me he visto en medio de ellos restituido al glorioso trono de mis mayores, son muchas, y no interrumpidas hasta ahora, las representaciones que se me han dirigido por provincias, ciudades, villas y lugares de mis reinos; por Arzobispos, Obispos y otras personas eclesiásticas y seculares de los mismos, de cuya lealtad, amor a su patria e interés verdadero que toman y han tomado por la felicidad temporal y espiritual de mis vasallos me tienen dadas muy ilustres y claras pruebas, suplicándome muy estrecha y encarecidamente me sirviese restablecer en todos mis dominios la Compañía de Jesús, representándome las ventajas que resultarán de ello a todos mis vasallos, y excitándome a seguir el ejemplo de otros soberanos de Europa que lo han hecho en sus Estados, y muy particularmente el respetable de Su Santidad, que no ha dudado revocar el breve de la de Clemente XIV del 21 de julio de 1773, en que se extinguió la Orden de los regulares de la Compañía de Jesús, expidiendo la célebre constitución del 7 de agosto del año último: Sollicitudo omnium Ecclesiarum.
Con ocasión de tan serias instancias he procurado tomar más detenido conocimiento que el que tenía sobre la falsedad de las imputaciones criminales que se han hecho a la Compañía de Jesús por los émulos y enemigos, no solo suyos, sino más propiamente de la religión santa de Jesucristo, primera ley fundamental de mi monarquía, que con tanto tesón y firmeza han protegido mis gloriosos predecesores, desempeñando el dictado de católicos, que reconocieron y reconocen todos los soberanos, y cuyo celo y ejemplo pienso y deseo servir con el auxilio que espero de Dios; y he llegado a convencerme de aquella falsedad, y de que los verdaderos enemigos de la religión y de los tronos eran los que tanto trabajaron y minaron con calumnias, ridiculeces y chismes para desacreditar a la Compañía de Jesús, disolverla y perseguir a sus inocentes individuos.
Así lo ha acreditado la experiencia; porque, si la Compañía acabó por el triunfo de la impiedad, del mismo modo y por el mismo impulso se ha visto en la triste época pasada desaparecer muchos tronos, males que no habrían podido verificarse existiendo la Compañía, antemural inexpugnable de la religión santa de Jesucristo, cuyos dogmas, preceptos y consejos son los que solos pueden formar tan dignos y esforzados vasallos como han acreditado serlo los míos en mi ausencia, con asombro general del universo.
Los enemigos mismos de la Compañía de Jesús que más descarada y sacrílegamente han hablado contra ella, contra su santo fundador, contra su gobierno interior y política, se han visto precisados a confesar que se acreditó con rapidez; la prudencia admirable con que fue gobernada; que ha producido ventajas importantes por la buena educación de la juventud puesta a su cuidado, por el grande ardor con que se aplicaron sus individuos al estudio de la literatura antigua, cuyos esfuerzos no han contribuido poco a los progresos de la bella literatura; que produjo hábiles maestros en diferentes ciencias, pudiendo gloriarse haber tenido un más grande número de buenos escritores que todas las otras comunidades religiosas juntas; que en el Nuevo Mundo ejercitaron sus talentos con más claridad y esplendor, y de la manera más útil y benéfica para la humanidad; que los soñados crímenes se cometían por pocos; que el más grande número de los jesuitas se ocupaba en el estudio de las ciencias, en las funciones de la religión, teniendo por norma los principios ordinarios que separan a los hombres del vicio y les conducen a la honestidad y a la virtud.
Sin embargo de todo, como mi augusto abuelo reservó en sí los justos y graves motivos que dijo haber obligado, a su pesar, su real ánimo a la providencia que tomó de extrañar de todos sus dominios a los jesuitas, y las demás que contiene la pragmática sanción del 2 de abril de 1767, que forma la ley III, libro I, título XXVI de la Novísima Recopilación; y como me consta su religiosidad, su sabiduría, su experiencia en el delicado y sublime arte de reinar; y como el negocio, por su naturaleza, relaciones y trascendencia, debía ser tratado y examinado en mi Consejo, para que con su parecer pudiera yo asegurar el acierto en su resolución, he remitido a su consulta, con diferentes órdenes, varias de las expresadas instancias, y no dudo que en su cumplimiento me aconsejará lo mejor y más conveniente a mi Real Persona y Estado, y a la felicidad temporal y espiritual de mis vasallos.
Con todo, no pudiendo recelar siquiera que el Consejo desconozca la necesidad y utilidad pública que ha de seguirse del restablecimiento de la Compañía de Jesús, y siendo actualmente más vivas las súplicas que se me hacen a este fin, he venido en mandar que se restablezca la religión de los jesuitas por ahora en todas las ciudades y pueblos que los han pedido, sin embargo de lo dispuesto en la expresada real pragmática sanción del 2 de abril de 1767, y de cuantas leyes y reales órdenes se han expedido con posterioridad para su cumplimiento, que derogo, revoco y anulo en cuanto sea necesario para que tenga pronto y cabal cumplimiento el restablecimiento de los colegios, hospicios, casas profesas y de noviciado, residencias y misiones establecidas en las referidas ciudades y pueblos que los hayan pedido; pero sin perjuicio de extender el restablecimiento a todos los que hubo en mis dominios, y de que así los restablecidos por este decreto, como los que se habiliten por la resolución que diere a consulta del mismo Consejo, queden sujetos a las leyes y reglas que en vista de ella tuviere a bien acordar, encaminadas a la mayor gloria y prosperidad de la monarquía, como al mejor régimen y gobierno de la Compañía de Jesús, en uso de la protección que debo dispensar a las órdenes religiosas instituidas en mis Estados, y de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la de mis vasallos y respeto de mi corona. Lo tendréis entendido, y lo comunicaréis para su cumplimiento a quien corresponda.
[1] Gesuita irlandese nato a Painstown nel 1786 e morto a Dublino nel 1847.